Suspensión de la negociación del Convenio de Acción Social

Suspensión de la negociación del Convenio:

El pasado 29 de octubre las patronales propusieron a la mesa negociadora un “parón en las negociaciones” sin concretar un plazo para la reanudación de las mismas. En ese momento los principales asuntos en los que no había conincidencia eran los siguientes:

– Congelación salarial. La patronal lo plantea como algo innegociable. Los sindicatos plantean aceptarlo solo si hay contrapartidas: mejoras sociales en los permisos retribuidos, 3 días de libre disposición incluidos en el cómputo anual (no recuperables) y mantenimiento del redactado de los artículos donde no ha habido acuerdo.

– Ad personam. La patronal propone que sea “absorvible y compensable”. Esto supondría una disminución salarial encubierta, ya que implicaría la disminución progresiva de los complementos personales hasta su desaparición.

– Plus de ciclo continuado. La patronal plantea ligarlo a la persona, no al recurso. Aceptarlo implicaría de facto la desaparición de ese plus, ya que bastaría con organizar los horarios de forma que no se consideraran susceptibles de ser trabajados los 365 días del año para que el/la trabajador/a perdiera el derecho a cobrarlo. Con las tablas salariales vigentes en la actualidad se perderían 239,72€ en el caso de diplomados/as, 98,95€ en el del personal cualificado y 55,08€ en el del personal de administración y servicios.

Tras anunciar la suspensión de las negociaciones, las patronales informaron a los sindicatos de que DGAIA les había comunicado la intención de reducir el dinero (módulos) que se dedica a los centros con menores tutelados.

Parece clara la relación entre la suspensión de las negociaciones y el anuncio de DGAIA, por lo que las patronales estarían a la espera de la confirmación del alcance de esos recortes para ponerlos encima de la mesa de negociación e intentar trasladarlos a las plantillas.

Vigencia del Conveni (pincha aquí):

La reforma laboral de febrero de 2012 establece en su art. 86.3. la limitación de la vigencia de los convenios a un año desde el momento en que son denunciados. Si embargo, añade que esto será así excepto cuando exista un pacto para prorrogarlo más allá de ese año. El Conveni d’Acció social afirma:

-Art.5: “Fins a la signatura del nou Conveni, mantindrà la seva vigencia el anterior.

Además, un informe encargado a Foment del Treball sobre la ultractividad (mantenimiento de su aplicación) de los convenios con este tipo de clàusulas confirma que se sigue aplicando hasta que se firme uno nuevo.
Por todo ello, no existe la posibilidad de que ninguna empresa del sector se descuelgue del convenio (como hicieron las Hijas de Mª Auxiliadora en el CRAE Llar Les vinyes durante la anterior negociación).